Un responsable inscripto debe emitir Factura A cuando factura a un responsable monotributo, no Factura B. Desde julio de 2021, la normativa exige que la relación fiscal entre responsable inscripto y monotributista se documente con Factura A, incluyendo la leyenda especial sobre el crédito fiscal para monotributistas. Factura B solo corresponde para consumidores finales, exentos, no alcanzados o no categorizados, pero no para monotributistas o responsables inscriptos como receptores.
Según Factura A: qué es, IVA y datos obligatorios y Factura B: qué es, IVA y datos obligatorios, la clase del comprobante depende de la condición fiscal del receptor, y la tabla vigente de ARCA indica que a monotributistas se les debe emitir Factura A. ¿Te gustaría ver ejemplos técnicos de cómo emitir la factura con Afip SDK?
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@user hice una factura de prueba en homologacion y tengo esta observacion:
10217: El credito fiscal discriminado en el presente comprobante solo podra ser computado a efectos del Procedimiento permanente de transicion al Regimen General.
Mi entendimiento es que la observación 10217 indica que el crédito fiscal discriminado en esa factura solo puede computarse para el "Procedimiento permanente de transición al Régimen General". Esto suele aparecer cuando se emite una Factura A a un monotributista, ya que los monotributistas no pueden tomar crédito fiscal salvo en el marco de ese procedimiento especial de transición. Es solo una advertencia y no impide la validez del comprobante en homologación.
Si necesitas más detalles sobre el significado o el impacto de esta observación, avísame. Fuente: Factura A: qué es, IVA y datos obligatorios.
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