Según la normativa vigente, el comprobante debe emitirse en el momento de la operación o dentro de los 15 días corridos desde que surge el hecho que requiere documentar el ajuste, según ARCA. El plazo no necesariamente coincide con la fecha de la venta, pero si se emite en un mes distinto, puede haber diferencias en la imputación fiscal y en la declaración de IVA, lo que podría generar observaciones o rechazos en controles posteriores.
Emitir el comprobante en un mes diferente al de la venta puede afectar la registración contable y la liquidación de impuestos, ya que ARCA exige correlatividad en fechas y numeración. Si la fecha del comprobante es posterior al mes de la venta, se debe justificar el motivo y asegurarse de cumplir con los plazos máximos establecidos por la normativa para evitar sanciones o rechazos del CAE. ¿Te gustaría más detalle sobre los riesgos o la normativa específica?
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